1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Nombre y forma jurídica
Se establece una asociación de derecho suizo denominada “Orden Mundial de Expertos Internacionales”, en lo sucesivo la Asociación, una asociación sin fines de lucro regida por los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo, siempre que estos estatutos no los deroguen. no. La Asociación también cumple con las leyes federales y cantonales de Ginebra.
Artículo 2 – Objetivos
La Asociación tiene como objetivo promover la experiencia a escala global, la validación de expertos internacionales a través de pares expertos o jurados de expertos, la conexión de expertos internacionales a través de una red internacional, la contribución de misiones internacionales a miembros expertos, el desempeño de misiones de expertos internacionales, mediación. o arbitraje internacional por sus miembros expertos.
También tiene como objetivo promover a sus miembros expertos a través de la marca “Ordre des expert international”, para la cual tiene oficialmente los derechos de uso a través de un contrato de licencia de marca.
Su objetivo es que sus miembros expertos sean referenciados o “preseleccionados” por contratistas internacionales.
La Asociación vela por que sus objetivos se logren de acuerdo con los principios defendidos por las Naciones Unidas y, en particular, los 17 objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Persigue sus objetivos con toda neutralidad racial, política, religiosa o de género.
La Asociación tiene como objetivo en particular:
- promover la calidad e integridad de la experiencia internacional;
- promover y salvaguardar los intereses de los miembros expertos internacionales inscritos en el Registro de la Asociación;
- promover el código de ética de los expertos internacionales y asegurar que sea respetado por los expertos registrados en el Registro de la Asociación;
- promover a sus miembros expertos;
- permitir que los miembros expertos aumenten su notoriedad;
- destacar y salvaguardar las marcas que potencian a sus miembros expertos;
- en este contexto, proponer soluciones para la resolución de conflictos entre peritos inscritos en el padrón de la Asociación, promover la resolución de conflictos entre peritos inscritos en el padrón de la Asociación y sus constituyentes y para ello, si es necesario crear e implementar se establece un Corte Internacional de Arbitraje;
- validar la formación específica para la actividad de experto internacional o para actividades de especialización mediante la constitución de jurados independientes compuestos por miembros expertos;
- reconocer y validar la experiencia de los candidatos que deseen convertirse en miembros expertos de la Asociación a través de un comité de evaluación, compuesto a su vez por miembros expertos independientes;
- Desarrollar la cooperación y las relaciones con organizaciones que recurren a expertos internacionales, en particular agencias de las Naciones Unidas, instituciones europeas u otras organizaciones gubernamentales o supragubernamentales, ONG, empresas, bancos y, en general, todas las entidades que patrocinan la experiencia internacional;
- tratar en general cualquier cuestión relacionada con la experiencia internacional y tomar cualquier medida que pueda contribuir a su desarrollo.
- Además, habiendo adoptado la Asociación los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, pide a todos sus miembros expertos que hagan todo lo posible por respetarlos y promover su aplicación;
- Finalmente, la Asociación actualiza y publica periódicamente la Tabla de Expertos Internacionales.
Artículo 3 – Sede
La sede de la Asociación se encuentra en Ginebra, Suiza.
Artículo 4 – Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5 – Ejercicio
El año social comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6 – Recursos y financiación
La Asociación financia sus actividades como se explica a continuación:
- por contribuciones anuales pagadas por los miembros ordinarios,
- por honorarios pagados por miembros expertos o miembros honorarios que deseen figurar en el Registro de la Asociación,
- por los derechos de jurados o evaluación,
- a través de derechos de licencia de marcas registradas,
- por la posible facturación de misiones de peritaje internacional, mediaciones, arbitrajes,
- a través de donaciones.
2. MIEMBROS
Artículo 7 – Categorías de miembros
La Asociación tiene tres categorías de miembros:
- miembros ordinarios, que son miembros activos,
- miembros expertos, que son miembros asociados,
- miembros honorarios.
Miembros ordinarios: en particular, el Presidente y los miembros de la Comisión tienen la consideración de miembros ordinarios; se mantiene una lista de miembros ordinarios.
Todo miembro ordinario tiene derecho a voto y está sujeto al pago de la cuota anual de membresía. La lista de miembros ordinarios se ingresa en hojas numeradas, rubricadas por el Presidente y en un registro especial que se lleva en la sede de la Asociación.
Los miembros ordinarios son generalmente personas físicas. No obstante, determinadas personas jurídicas pueden ser aceptadas como miembros ordinarios en la medida en que recurran a los miembros expertos de la Asociación y les asignen misiones de expertos.
Los miembros ordinarios son voluntarios. Son miembros activos.
Miembros expertos: los miembros expertos son personas físicas. Son beneficiarios de los servicios de la Asociación como usuarios de los mismos y no están sujetos al pago de la cuota anual de membresía. Son miembros asociados. Pueden recibir una remuneración de la Asociación.
Miembros honorarios: Los miembros honorarios son personas que han hecho una contribución significativa al desarrollo y promoción de la experiencia internacional o de la propia Asociación. Los miembros honorarios no están sujetos al pago de la cuota anual de membresía. Los miembros honorarios aparecen en la Mesa de expertos internacionales, salvo que se solicite expresamente por escrito que no se presenten allí.
Artículo 8 – Admisión de miembros
8.1 Miembros ordinarios
Aparte de los miembros fundadores originales de la Asociación, cualquier persona física o jurídica con el patrocinio de dos miembros ordinarios y aceptada por el Comité de Asociación puede convertirse en miembro ordinario.
8.2 Miembros expertos
Solo es posible convertirse en miembro experto a propuesta del Comité. El Comité nunca está obligado a proponer una candidatura que haya recibido y no tiene que justificar su elección.
Las personas físicas que tengan experiencia y un alto nivel de competencia en su campo pueden postularse como miembros expertos del comité.
Cuando el comité considera admisible una solicitud recibida de un tercero, propone esta solicitud para su aceptación final por las dos vías siguientes:
- por un jurado compuesto por al menos dos (2) miembros expertos, cuando la solicitud sea el resultado de la capacitación de expertos realizada por un instituto autorizado;
- por la comisión de “evaluación de expedientes”, compuesta por al menos dos (2) miembros expertos, cuando se reciba la solicitud en el expediente.
En cualquier caso, la realización de una formación o la recepción de un expediente no obliga a la Comisión a proponer una candidatura.
La aceptación de un miembro experto es por un período fijo de un año a partir de la fecha de la sesión de admisión.
Al final de cada año como miembro experto, en la fecha aniversario de la sesión de admisión, le corresponde a la Comisión proponer -o por el contrario abstenerse de proponer- la renovación del miembro experto, sin obligación de indicación de razones. Asimismo, el miembro experto es libre de no aceptar la renovación de su propia calidad de miembro experto sin dar razones.
8.3 Miembros honorarios
Cualquier persona física puede convertirse en miembro honorario:
- haber contribuido económicamente a las actividades de la Asociación, y / o
- haber prestado servicios a la Asociación;
- haber prestado servicios a la causa de la pericia internacional.
Los miembros honorarios son nombrados por el Comité.
Artículo 9 – Derechos y deberes de los miembros
Cada miembro de la Asociación está sujeto a un deber de integridad.
Cada miembro experto tiene derecho a que su nombre sea inscrito en la Mesa de expertos internacionales, o puede negarse, expresamente y por escrito, a ser incluido.
Cada miembro experto se compromete a respetar el código deontológico del experto internacional y el reglamento interno de la Asociación.
El código de ética del experto internacional y el reglamento interno de la Asociación se entregan físicamente o por correo electrónico a cada miembro experto al solicitar la admisión a la Asociación. La aceptación de estos documentos, como la de estos estatutos, es objeto de un certificado de aceptación firmado por los miembros expertos en su admisión inicial.
Los miembros expertos se abstienen de actuar de la siguiente manera:
- utilizar las direcciones de correo electrónico o direcciones postales o cualquier otro medio de comunicación presente y futuro – redes sociales por ejemplo – de otros miembros expertos con fines políticos, o con el fin de degradar la imagen y reputación de la Asociación;
- uso no autorizado de marcas registradas propiedad, licenciadas o licenciadas por la Asociación;
- dañar la imagen o reputación de los miembros de la Asociación por cualquier medio de comunicación presente o futuro;
- actuar para cualquier finalidad contraria a los fines de la Asociación.
Cualquier incumplimiento de los deberes antes mencionados será sancionado con exclusión definitiva sin previo aviso por parte de la Comisión.
- Derecho a voto
- Socios ordinarios: cada socio ordinario al día con su suscripción anual tiene un voto en la Asamblea General.
- Miembros expertos y miembros honorarios: no tienen derecho a voto. No son convocados a Juntas Generales.
- Contribuciones
- Socios ordinarios: cada socio ordinario está sujeto al pago de la suscripción anual. La contribución para el primer año (2019) y el próximo (2020) se ha fijado en CHF 100. por la Asamblea Constituyente. Es la Asamblea General la que fijará anualmente el monto de la contribución de la contribución para el año 2021.
- Miembros expertos: no están obligados a pagar una suscripción anual. Sin embargo, deben pagar la tarifa correspondiente para que su nombre aparezca en la Lista.
- Socios de honor: no están obligados a abonar una suscripción anual. No están obligados a pagar la tarifa debido a que su nombre se ingrese en la Lista. Pueden solicitar expresamente y por escrito no aparecer en la Mesa.
Artículo 10 – Pérdida de la membresía
10.1 Exclusión
Los presentes estatutos permiten la exclusión de miembros de la Asociación sin dar razones. El pronunciamiento de una exclusión contra un miembro de la Asociación es inapelable.
Los siguientes pueden perder la calidad de miembros de la Asociación:
- miembros ordinarios excluidos por impago de cuotas anuales;
- miembros expertos por falta de pago de regalías de Tableau;
- que los miembros de la Asociación hayan incumplido los deberes previstos en el artículo 9.0 de los estatutos.
Cualquier miembro que no respete el Código de Ética de la Asociación o las regulaciones internas de la Asociación también puede ser excluido.
10.2 Renuncia
La renuncia de un socio conlleva automáticamente la pérdida de la membresía de la Asociación.
Esta renuncia deberá formalizarse por cualquier medio de comunicación escrita.
El miembro ordinario que renuncia debe respetar un aviso de sesenta (60) días.
Los miembros expertos y los miembros honorarios no están obligados a dar aviso.
10.3 Muerte / Radiación
Perder automáticamente la membresía de la Asociación:
- personas físicas en caso de fallecimiento;
- personas jurídicas en caso de exclusión de la lista.
3.ORGANIZACIÓN
Artículo 11 – Órganos de la Asociación
La Asociación está formada por cuatro órganos:
- La presidencia,
- la Asamblea General,
- el Comité,
- el órgano de control.
Artículo 12 – Presidencia
12.1 Nombramiento y mandato
El Presidente de la Asociación es elegido por la Asamblea General por un período renovable de tres (3) años. La Asamblea Constituyente de la Asociación eligió al 1er Presidente el 19 de enero de 2019.
12.2 Rol y poderes
El Presidente preside la Asamblea General y el Comité. Designa a un miembro del Comité para que lo represente en su ausencia. Representa a la Asociación ante terceros.
Artículo 13 – Asamblea General
13.1 Composición
La Asamblea General está formada por todos los miembros ordinarios de la Asociación.
13.2 Rol y poderes
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
En particular, se requiere:
- elegir y destituir al presidente, a los miembros de la comisión así como a los miembros del órgano de control;
- deliberar, aprobar las cuentas y dar de baja al Comité;
- establecer el monto de la cuota anual de membresía a partir del año 2021;
- aprobar el reglamento propuesto por el Comité;
- deliberar y pronunciarse sobre la gestión del Comité;
- modificar los estatutos y disolver la Asociación.
13.3 Métodos de toma de decisiones
Una Asamblea General ordinaria se lleva a cabo al menos una vez al año, convocada por el Comité con al menos treinta (30) días de anticipación y, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes al cierre del último ejercicio económico.
Se podrá convocar una Asamblea General extraordinaria en cualquier momento a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del Comité.
Las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse por circulación. En este caso, a cada miembro ordinario se le notifica por vía electrónica o postal del orden del día y debe comunicar su voto antes de la fecha que se le indique. Se considera que el miembro ordinario que no haya comunicado su voto dentro del plazo ha votado a favor de la recomendación de la Comisión.
La mayoría requerida es la mayoría simple a excepción de las Asambleas convocadas para la modificación de los estatutos o la disolución de la Asociación: en los dos casos antes mencionados la mayoría requerida es entonces de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros ordinarios. .
Artículo 14 – El Comité
14.1 Composición
El Comité tiene al menos dos (2) miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Comité son elegidos entre los miembros ordinarios de la Asociación por la Asamblea General por un mandato renovable de 3 años.
Los miembros del comité actúan de forma voluntaria y solo pueden reclamar una indemnización por sus gastos reales y sus gastos de viaje.
14.2 Rol y poderes
La Comisión tiene todas las facultades y competencias que no están reservadas, por ley o estos estatutos, a la Asamblea General, para tomar las decisiones útiles para el buen funcionamiento de la Asociación.
En particular, el Comité debe:
- representar a la Asociación frente a terceros;
- administrar el presupuesto, libros y recursos de la Asociación;
- decidir sobre la admisión y exclusión de miembros de la Asociación;
- decidir sobre la admisibilidad de la candidatura y la renovación de los miembros expertos de la Asociación;
- nombrar a los miembros honorarios de la Asociación;
- proponer a la Asamblea General la modificación del reglamento de la Asociación;
- configurar y actualizar la Mesa de Expertos Internacionales;
- preparar y firmar contratos y otros actos en nombre de la Asociación;
- Convocar juntas generales de la Asociación.
Solo la firma del Presidente de la Asociación es suficiente para comprometer a la Asociación, en cuanto a la apertura y funcionamiento de la cuenta bancaria de la Asociación o la firma de documentos administrativos y oficiales relacionados con la Asociación, en particular el registro de la Asociación. Registro de Comercio de Ginebra .
14.3 Métodos de toma de decisiones
El Comité se reúne por convocatoria del Presidente o, a solicitud de dos (2) miembros del Comité. El Comité toma sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.
Las decisiones del Comité podrán tomarse por circulación.
Artículo 15 – El órgano de control
15.1 Composición
El Órgano de Control incluye al menos dos (2) auditores que no son miembros del Comité.
15.2 Rol y poderes
Los miembros del Órgano de Control controlan las cuentas de la Asociación y presentan a la Asamblea General al menos un informe por año.
15.3 nombramiento y mandato:
La Asamblea General nombra dos auditores cada año. También puede encomendar esta tarea a una empresa fiduciaria.
Los auditores verifican la cuenta de funcionamiento y el balance anual elaborado por el comité y presentan un informe escrito y detallado a la junta general ordinaria anual.
Artículo 16 – Varios
La Asociación también puede nombrar uno o más vicepresidentes que no sean miembros del Comité. Los vicepresidentes son nombrados por el Presidente y deben ser elegidos entre los miembros ordinarios o los miembros expertos de la Asociación.
El mandato de vicepresidente es renovable por un (1) año.
4. REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 17 – Modificaciones de los estatutos
La revisión de los estatutos la decide la Asamblea General a propuesta del Comité. La mayoría requerida es de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros ordinarios en la Asamblea General para revisar los estatutos de la Asociación.
Artículo 18 – Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación puede ser decidida por la Asamblea General a propuesta del Comité. La mayoría requerida es de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros ordinarios en la Asamblea General para disolver la Asociación. En caso de disolución, los activos de la Asociación, una vez que se hayan cerrado las cuentas, se entregarán a una asociación de Ginebra que persiga un objetivo humanitario.